Las personas naturales obligadas a declarar renta, que omitan esta obligación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 643 del Estatuto Tributario Nacional, serán objeto de una sanción del 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos que determine la administración o ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior.
El señor Andrés Castro no presento su declaración de renta del periodo gravable 2022, por tal motivo la Dirección De Impuestos y Aduana Nacionales, envió emplazamiento previo por no declarar.
Por lo anterior, el contribuyente procede a liquidar la respectiva sanción con la siguiente información:
Consignaciones bancarias: $60.000.000
Ingresos brutos año 2022: $70.000.000
Ingresos brutos año 2021: $55.000.000
Para este caso el valor de la sanción equivale a $70.000.000 x 20%=14.000.000, esta sanción se podrá reducir de acuerdo a lo establecido en la norma.