De acuerdo con lo establecido en el artículo 127-1 del Estatuto Tributario, el leasing financiero adquiridos desde el primer de enero del año 2017, los arrendatarios deberán reconocer inicialmente un activo y un pasivo por arrendamiento y cada año esta obligación disminuirla con los abonos a capital realizados por el contribuyente, Además los intereses pagados se podrán tartar como deducciones imputables
El 28 de diciembre del año 2020 el contribuyente Juan Pérez, persona natural no obligada a llevar contabilidad, adquirió un crédito leasing habitación por valor de $100.
Durante el año 2021 presenta su declaración de renta y deberá reconocer el leasing de la siguiente forma. Activo 100 y Pasivo 100.
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