Con base en el Artículo 10 del Acuerdo 756 del 2019 a partir del 1º de enero del año 2020 todos los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecen al régimen común del mismo.
Por excepción, pertenecen al régimen preferencial los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada con el impuesto de industria y comercio, inferiores a 3.500 UVT.
2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad gravada con el impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital.
3. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso uno o varios contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados con el impuesto de industria y comercio por valor individual o sumados igual o superior a 3.500 UVT.
4. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, producto de ingresos gravados con ICA durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.
5. Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, SIMPLE, o el que haga sus veces.
LIQUIDACIÓN SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN EXÓGENA BOGOTÁ
Teniendo en cuenta lo establecido en el acuerdo 756 de 2019 artículo 24 estas son las sanciones por no enviar información:
- No suministrar la información solicitada 5%
- Suministrar información con errores 4%
- Suministrar información de forma extemporánea 3%
Cuando no se puede determinar una base o la información solicitada no tenga cuantía, la sanción será del 0.5% sobre los ingresos netos, y si el contribuyente no tiene ingresos la sanción será del 0.5% del patrimonio bruto del contribuyente correspondiente al año anterior o de la última declaración de renta presentada.
Ejemplo tengo unos ingresos exceptos por valor de $80.000.000 en el año 2020 y por temas operativos no se presentó la información exógena distrital de Bogotá.
Información no suministrada 80.000.000
Sanción 5% 4.000.000
La sanción para este caso es 4.000.000 la cual la podemos reducir aplicando el acuerdo 671 artículo 1 y acuerdo 756 del 2019 articulo 9 expedidas por la secretaria de hacienda distrital.
Si en los últimos 2 años no fue sancionado por la misma conducta la sanción se reducirá al 50% y si la administración no ha proferido pliego de cargos esta se reducirá al 20%.
Sanción al reducida al 50% 2.000.000
Sanción al reducida al 20% 400.000 Para este caso la sanción que se debe pagar es 400.000
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