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Obligados a tener revisoría fiscal

De acuerdo a lo establecido en el artículo 203 del código del comercio deberán tener revisor fiscal:

1) Las sociedades por acciones.

2) Las sucursales de compañías extranjeras.

3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.

LAS SAS ESTÁN OBLIGADAS A TENER REVISOR FISCAL, PERO NO EN TODAS LAS OCASIONES

Para aclarar esta situación el Gobierno expidió el Decreto 2020 de 2009, en el que señaló que las SAS solo estarán obligadas a tener revisor fiscal cuando reúnan los presupuestos señalados en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.

En este sentido, las SAS deberán tener revisor fiscal cuando al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior:

  • Sus activos brutos sean o excedan el equivalente a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.
  • Sus ingresos brutos sean o excedan el equivalente a tres mil (3.000) smmlv.

Si la SAS no cumple estos presupuestos, no estará obligada a tener revisor fiscal.
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